Actualizaron el listado de residuos tóxicos que no pueden ingresar a la provincia de Buenos Aires

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A través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires reglamentó la prohibición de ingresar residuos tóxicos o radioctivos al territorio bonaerense. Ahora, las universidades nacionales u organismos científicos públicos podrán encargarse de los análisis. Hay excepciones para “pequeños generadores” y desechos clínicos.

Según la norma, está prohibido el ingreso a la Provincia de aquellas sustancias que si se liberan tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardos en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. Esto incluye a, por ejemplo, las cenizas que genere el tratamiento de residuos ecotóxicos y a los barros desecados resultantes de procesos industriales o de plantas de tratamiento de efluentes líquidos.

Para determinar qué desechos están permitidos y cuáles no la norma implementa controles para un total de 48 categorías de residuos considerados peligrosos.

El artículo 3 establece el mecanismo de permisos y habilitaciones que deberán tramitar quienes pretendan ingresar este tipo de desechos para su tratamiento o disposición final. Esto incluye un cambio fundamental respecto de la legislación de 2016 ya que habilita a universidades nacionales y organismos científicos públicos a realizar el examen de ecotoxicidad.

Los llamados pequeños generadores de ese tipo de residuos son aquellos que desempeñan determinadas actividades como estaciones de servicio, lubricentros o lavaderos de camiones. En este caso deberán gestionar una solicitud conjunta y un único juego de análisis químicos de una muestra representativa.

Finalmente, la Resolución advierte que los incumplimientos pueden ser sancionados con multas o suspensiones.

Los residuos que deberán ser analizados antes de ingresar al territorio bonaerense:

  •  Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
  • Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
  • Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
  • Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
  • Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
  • Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
  • Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
  • Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
  • Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
  • Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
  • Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
  • Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.
  • Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
  • Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
  • Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
  • Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
  • Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Desechos que tengan como constituyente:

  •  Metales carbonilos.
  • Berilio, compuesto de berilio.
  • Compuestos de cromo hexavalente.
  • Compuestos de cobre.
  • Compuestos de zinc.
  • Arsénico, compuestos de arsénico.
  • Selenio, compuestos de selenio.
  • Cadmio, compuestos de cadmio.
  • Antimonio, compuestos de antimonio.
  • Telurio, compuestos de telurio.
  • Mercurio, compuestos de mercurio.
  • Talio, compuestos de talio.
  • Plomo, compuestos de plomo.
  • Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico
  • Cianuros inorgánicos.
  • Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
  • Soluciones básicas o bases en forma sólida.
  • Asbestos (polvo y fibras).
  • Compuestos orgánicos de fósforo.
  • Cianuros orgánicos.
  • Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
  • Éteres.
  • Solventes orgánicos halogenados.
  • Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
  • Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
  • Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
  • Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas
  • Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.

Fuente Infocielo

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